"... De lo transcrito se evidencia nuevamente el yerro de la interponente, debido a que el error de hecho en la apreciación de la prueba se configura: a) por omisión de apreciación de una prueba incorporada legalmente al proceso; b) al tener por acreditado un hecho con prueba que no fue aportada al juicio; o bien, c) por desvirtuar el contenido de la prueba, es decir, por asegurar algo que la prueba no contiene o por negar lo que la prueba si demuestra. Por lo tanto no se refiere a la vulneración de una norma legal, pues ese argumento es propio de otro submotivo y por ello la doctrina y la ley (Artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil) son claras al indicar que para este submotivo no es necesario citar leyes infringidas o vulneradas..."